domingo, 12 de septiembre de 2010

El arzobispo de México se declara contra cuatro artículos constitucionales.

3 de Febrero de 1926


José Mora y del Río, arzobispo de México, declara a Ignacio Monroy, redactor del periódico El Universal que “la doctrina de la Iglesia es invariable porque es la verdad divinamente revelada. La protesta que los prelados mexicanos formulamos en 1917…permanece firme…la información que publicó El Universal de fecha 7 de enero en el sentido de que emprenderá una campaña contra las leyes injustas…es perfectamente cierta…el Episcopado, clero y católicos no reconocemos y combatiremos los artículos 3°, 5°, 27 y 130 de la Constitución vigente”.


Al día siguiente, se publicará su declaración en la que se precisará que la protesta de los prelados mexicanos contra la Constitución de 1917, específicamente en contra de los artículos que “se oponen a la libertad y dogmas religiosos, se mantiene firme; no ha sido modificada sino robustecida, porque deriva de la doctrina de la iglesia, que es invariable, pues es la Verdad divinamente revelada; además, el Episcopado, el Clero y los católicos no reconocen y combatirán los artículos 3º, 5º. 27º y 130º de la Constitución vigente y ese criterio no podrán por ningún motivo variarlo sin hacer traición a su Fe y a su Religión.


De inmediato habrá reacciones y censura en el sentido de que el arzobispo no debe promover la desobediencia a los mandatos constitucionales, ya que tales declaraciones podrían ser antesala de serios conflictos por las reacciones que pudieran desencadenar.


Este mismo día, Adalberto Tejeda, el secretario de Gobernación del presidente Calles, responderá que el tono y la actitud de lo dicho por Mora del Río, “entraña una rebeldía contra las leyes fundamentales y las instituciones de la República... El Estado permite que la Iglesia Católica ejerza sus funciones hasta el punto de no constituir un obstáculo para el progreso y desenvolvimiento de nuestro pueblo; pero no puede ni debe tolerar que 'desconozcan y combatan' las leyes constitucionales… Tiene el Gobierno la obligación de hacer respetar los postulados que las leyes le imponen y por tanto, el deber y el derecho de imponer su sanción a quienes las vulneren… esta Secretaría ya hace la consignación de los hechos, debidamente documentada, ante el señor Procurador de la República, sin perjuicio de llevar al señor Presidente los datos que ha podido recoger sobre el particular para que, con su superior acuerdo, se dicten las demás medidas que sean necesarias en relación con las actividades que desarrolla un grupo de católicos... en el papel de conspiradores contra el régimen y orden establecidos, a fin de reprimir con la energía que se requiera las actividades que fuera de la Ley pretenden ejercer. "


Dos días después, Tejada aclarará que la consignación del arzobispo se basa en la fracción IX del artículo 130 constitucional, que dice: "Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos”.


El siguiente 11 de febrero, cuando ya el Procurador General de Justicia de la Nación, Romero Ortega, ha enviado al juez segundo supernumerario de Distrito, el expediente relacionado con la consignación del arzobispo Mora y del Río y éste es llamado a declarar, el arzobispo negará lo publicado por la prensa y dirá que le “ha causado extrañeza una declaración relativa a que los obispos y los católicos en general protestarían contra esos artículos, lo que está muy lejos de su manera de pensar, pues no ignoran cómo se pueden introducir las reformas constitucionales. Agrega que el asunto religioso tratado por los periodistas en estos días, no tiene el carácter de actualidad que ha querido dársele”; dirá también que sus “más vehementes deseos son y han sido cooperar a la prosperidad de la Patria, dentro de respeto mutuo de obligaciones y derechos”.


Alfonso Taracena refiere (La verdadera Revolución Mexicana) que en el proceso, Mora insistirá el 13 de febrero ante el Procurador General de la República, Romeo Ortega, que tergiversaron los comentarios que hizo a los periodistas, “que las declaraciones que se le atribuyen, y que él no las dio, mal interpretadas pueden conducir a actos reprobables, pero que manifiesta que la Iglesia Católica jamás los ejecutaría porque no es revolucionaria; que las declaraciones que publicó 'El Universal' el cuatro del que cursa, vuelve a repetir, que ni las dio ni las dictó al [periodista Ignacio] señor Monroy, pues éste escribió y leyó al que habla, solamente la parte primera de estas declaraciones, pero no el párrafo último de la citada declaración..." Al terminar de declarar el arzobispo, fue careado con el señor Ignacio Monroy, "sosteniendo el primero la declaración rendida, y el segundo convino en que, efectivamente, su careante le manifestó que era falsa la noticia relativa a la junta de obispos, pues que ni siquiera se había pensado en ella, y que en cuanto al último párrafo de las declaraciones publicadas en 'El Universal'… insistió en que el señor arzobispo se las había proporcionado en la forma en que aparecen. Por su parte el señor Mora y del Río sostuvo a su careado que no era exacto hubiese expresado las palabras que contiene dicho párrafo y que afirma nuevamente que lo único que indicó al señor Monroy fue que subsistía la Explicación-Protesta hecha por el Episcopado Mexicano el año de 1917".


Ante la actitud del clero, el secretario de Educación, José Manuel Puig Cassauranc, insistirá en que en las escuelas se debe proporcionar educación laica, por lo que el gobierno ordenará la clausura de varios colegios confesionales, templos y conventos; y se decretará la expulsión de los sacerdotes extranjeros, a los que sólo se les permitirá que permanezcan en el país, si se dedican a actividades ajenas al culto.


El 16 de abril siguiente, el delegado apostólico Jorge José Caruna, será invitado a salir del país por violaciones al artículo 130 constitucional. Obviamente, el Episcopado protestará ante el presidente Calles: “Por tercera vez el Gobierno de México hace hoy un doloroso agravio a Su Santidad, a la Iglesia Católica y a nuestro pueblo…el clero mexicano no ve con buenos ojos la expulsión del señor delegado”…


Estos hechos formarán parte del proceso que desatará la guerra cristera. Los católicos organizarán la Liga Nacional de Defensa Religiosa con el objeto de pedir a los diputados la reforma de los artículos constitucionales ya mencionados. Los incidentes y conflictos entre la iglesia católica y el gobierno se sucederán con rapidez y el 31 de julio siguiente, el Episcopado suspenderá el culto público, los ánimos se exacerbarán, habrá numerosas aprehensiones y finalmente, estallará la guerra en el Bajío a finales de este año.


Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.

El gobierno de Calles

Arzobispo José Mora y del Río
El 4 de febrero de 1926 el periodista Ignacio Monroy del periódico El Universal, publicó las declaraciones hechas por el arzobispo de México José Mora y del Río en rechazo al anticlericalismo de la Constitución, esta nota aceleró toda ruptura definitiva entre el Estado y la Iglesia. Esto provocó la detención del arzobispo, mientras en Roma el Papa aconsejaba a los católicos que se abstuvieran de participar en la política. Calles por su parte consideró esta publicación como una ofensa y un reto al gobierno y se ordenó al Congreso reglamentar el artículo 130. Este decreto fue conocido como la Ley Calles que además demandaba la clausura de escuelas religiosas y la expulsión de sacerdotes extranjeros. También se limitaba el número de sacerdotes a uno por cada seis mil habitantes y se ordenaba que aquellos se registraran ante las autoridades municipales, quienes otorgarían su respectiva licencia para ejercer, incluía también delitos relativos a la enseñanza haciendo desaparecer la libertad de enseñanza y el derecho de educar a las personas en la fe.

Ante esto los obispos consideraron que no existían garantías para ejercer su ministerio y emitieron un comunicado avalado por Roma donde se anunciaba que se había decidido suspender los cultos desde el 1 de Agosto de 1926, día que entraría en vigor la Ley de Calles, el pueblo mexicano que era muy católico se congregó en las iglesias un día antes, se dice que se celebraron muchos bautizos, matrimonios, etc. Después se clausuraron numerosos templos, así como capillas particulares, conventos y escuelas religiosas en todo el país. Las casas se convirtieron en oratorios, y el Papa autorizó una liturgia breve para la misa, permitiendo a los sacerdotes celebrar en cualquier lugar y aún sin vestimenta. El Gobierno no quería cerrar las iglesias sino que pretendía que fueran inventariados y custodiados por las juntas de vecinos, lo que no le pareció a los obispos por lo que lanzaron excomunión a quienes participaran para colaborar con este fin.

También en respuesta a la Ley de Calles, se presentó ante el Congreso una demanda de reforma constitucional firmada por dos millones de católicos, pero fue rechazada. Por lo que la Liga anima a las personas a realizar un boicot con contra del Gobierno a fin de presionarlo y quitara la Ley de Calles. El boicot consistía en no pagar impuestos, minimizar el consumo de productos ofrecidos por el Gobierno, no comprar lotería, no utilizar vehículos a fin de no comprar gasolina, etc. Sin embargo el boicot no consiguió sus fines, pero tuvo grandes repercusiones en la vida económica del país.

Ya que se vio que por los medios pacíficos no se podía obtener la destitución de la Ley de Calles, en Enero de 1927 empezó la toma de armas, las primeras guerrillas estuvieron compuestas por campesinos, pero esto fue creciendo y con el grito de "Viva Cristo Rey y Santa María de Guadalupe" fueron conocidos con el nombre de Los Cristeros.

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